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Disponible online

Notifica legalmente a la contraparte tu intención de iniciar un proceso de mediación.

32 euros

Descripción del servicio

Notifica legalmente a una persona que quieres iniciar un proceso de mediación. Si la persona no confirma su asistencia ni solicita cambiar la fecha, se considerará fallido el intento de mediación y se te enviará el acta correspondiente. Si la persona confirma su asistencia, te cobraremos la diferencia de 80€ adicionales, que corresponde a la realización de la audiencia de mediación en la fecha que has elegido o se programe


Política de cancelación

Notifica legalmente a una persona que quieres iniciar un proceso de mediación urgente: Si la persona no confirma su asistencia ni solicita cambiar la fecha, se considerará fallido el intento de mediación y se te enviará el acta correspondiente. Si la persona confirma su asistencia, te cobraremos la diferencia de 80€ adicionales, que corresponde a la realización de la audiencia de mediación en la fecha que has elegido o se programe. - La sesión deberá reservarse con al menos 30 días de anticipación a partir de la fecha de solicitud de la mediación, para garantizar que la contraparte reciba la notificación respectiva y pueda inscribirse oportunamente. - Este valor incluye la convocatoria de la contraparte y los honorarios del solicitante para la primera sesión de mediación. - Que una vez abonado los honorarios se deben aportar los datos básicos de contacto de la contraparte. - Que en caso de que la contraparte no comparezca se otorgará acta certificada de que la mediación ha resultado fallida. - La mediación será online y que la fecha indicada en el calendario será preferente, sin perjuicio de que pueda acomodarse para una disponibilidad común. - Los honorarios no son reembolsables. - El coste de las sesiones adicionales se determinará luego de la primera sesión, atendiendo a la materia y el número de sesiones necesarias. - Indicación de que la controversia no es de aquellas prohibidas de ser objeto de mediación: • Materias concursales. • Materia laboral. • La contraparte sea una entidad pública. • La tutela judicial civil de derechos fundamentales. • La adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del código civil; • La adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad. • La filiación, paternidad y maternidad. • La tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. • La pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande. • Materias penales. • El ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional. • Juicio cambiario.


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